SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 064/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 064/2000

Fecha: 31-Ago-2000

V.2.

V.2. Que por otra parte, los recurridos se encontraban impedidos de instaurar sumario administrativo contra el recurrente al tener conflicto de intereses con aquél desde el momento en que, dentro del Recurso de Amparo antes referido, se ordenó la remisión de antecedentes al Ministerio Público para establecer su responsabilidad penal; no obstante, haciendo caso omiso de las múltiples peticiones de excusa presentadas por el recurrente sobre las que jamás se pronunciaron -aunque su obligación era excusarse inmediatamente-, continuaron el trámite del sumario en forma arbitraria e ilegal, a sabiendas de su impedimento legal y pese a estar suspendidos en su competencia, violando el art. 35-VI de la Ley N° 2028 que sostiene que si uno de los miembros de la Comisión de Ética tiene conflicto de interés, o es denunciado, deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia, caso contrario será sancionado de acuerdo con la presente Ley.