SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 064/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 064/2000

Fecha: 31-Ago-2000

III.3.

III.3. El recurrente reclama que debieron fijar expresamente cada caso del que le acusan, sin considerar que con la notificación de 25 de mayo se le entregaron los documentos pertinentes que le inculpan de diferentes hechos irregulares, a los cuales respondió simplemente con cartas solicitando la excusa de los miembros de la Comisión.  Con referencia a esa excusa, el Concejo deliberó sin llegar a adoptar ninguna medida al respecto toda vez que los suplentes de los Concejales integrantes de la Comisión no cuentan con sus documentos al día para poder asumir dichas funciones. Por esta razón y en vista de que los hechos cometidos por el recurrente no pueden quedar impunes, los miembros de la Comisión continuaron desempeñando sus funciones, ciñendo sus actos esta vez a lo establecido en la Ley N° 2028.