Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 064/2000
Fecha: 31-Ago-2000
III.5.
III.5. En suma, los actos realizados hasta la fecha se han basado en el art. 201 de la Constitución, en el caso específico del art. 12-3) de la Ley N° 2028; en la autonomía normativa, fiscalizadora, ejecutiva, administrativa y técnica contemplada en el art. 4-I y II de la citada Ley; en los arts. 33 de la Ley N° 2028-1) y 4), 29, 31 y 34 de la Ley N° 1178 en cuanto a las faltas cometidas por el recurrente y 35-I, II y III de la Ley N° 2028 respecto al proceso interno, por lo que piden se declare Infundado el Recurso.