Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 064/2000
Fecha: 31-Ago-2000
IV.5.
IV.5. Que los recurridos admiten haber recibido varias solicitudes de excusa por parte del recurrente, las cuales no merecieron ninguna respuesta ni acción en el Concejo, debido a que los Concejales Suplentes carecían de documentos que les permitan asumir las funciones en la Comisión de Ética, por lo que decidieron continuar conociendo la denuncia, la tramitaron conforme a Ley y al no haber recibido respuesta del recurrente abrieron el término probatorio de diez días, dentro del que recibieron una serie de declaraciones testificales y documentos atinentes a la denuncia.