SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 064/2000
Fecha: 31-Ago-2000
III.2.
III.2. Una vez declarado procedente el Recurso de Amparo, nuevamente se inició proceso sumario interno contra el recurrente, tomando en cuenta plazos y demás requisitos señalados por la Ley N° 2028. La denuncia fue sentada en 23 de mayo por la Comisión de Ética basándose en el Informe del Ampliado General de los tres Cantones, dictándose en 24 de mayo el Auto de Apertura del Proceso Sumario Interno, actuaciones ambas con las que se procedió a la notificación del recurrente en 25 de mayo, sin que el mismo haya presentado respuesta alguna dentro de los cinco días hábiles previstos por Ley, procediéndose en consecuencia a la apertura del término de prueba en 1° de junio, dentro del cual se recibieron declaraciones testificales y se recabaron más pruebas literales que justifican la denuncia interpuesta; en esta etapa fueron notificados con el presente Recurso.