Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 064/2000
Fecha: 31-Ago-2000
IV.2.
IV.2. Que el Comité de Vigilancia del Concejo, mediante oficio de 4 de mayo de 2000, informa al Presidente de ese ente deliberante, que los dirigentes de tres Cantones han decidido en un ampliado suspender al recurrente por apropiación indebida y otros actos contrarios al municipio de Mecapaca, conformándose por Resolución Municipal N° 26/2000 de 4 de mayo de 2000, la Comisión de Ética del Honorable Concejo Municipal, en cumplimiento de los arts. 35-5) y 6), 36, 37 y 173 de la Ley N° 2028 y 42 del Reglamento Interno.