Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/00
Fecha: 22-Ago-2000
CONSIDERANDO II
Que, admitido el Recurso mediante Auto Constitucional Nº 073/2000-CA el 24 de abril de 2000, conforme al art. 86, con relación al art. 39 de la Ley Nº 1836 y una vez citado el recurrido con la provisión citatoria el 19 de mayo de 2000, como se evidencia a fs. 43 y vta. del expediente, se apersona el 9 de junio del mismo año como consta de fs. 181 a 183 y vta. de obrados y adjuntando el original del acta de la Octava Sesión Ordinaria del Congreso, realizada el miércoles 12 de abril de 2000 y copia legalizada de la Resolución R.C. Nº 009/99-2000, pide el reconocimiento de su personería y responde negando los fundamentos de la demanda en los siguientes términos:
- Partes
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- Que, terminado el orden de oradores, pasaron a la votación de la Resolución Congresal presentada por el Diputado Kieffer, oportunidad en que el Jefe de Bancada del Movimiento Nacionalista Revolucionario desconoció todo lo concertado, ocasionando desorden
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- quien dijo que con los Jefes de Bancada habían acordado que “...cada partido tenía hora...” y que al empezar la Sesión presentó una lista de 21 oradores, por lo que pedía que se queden a debatir más tiempo
- III.3
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- V.1
- POR TANTO