SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/00

Fecha: 22-Ago-2000

V.1

V.1  Que, de lo precedentemente expuesto se concluye en forma fehaciente y clara que al margen de no haberse infringido ninguna disposición del Reglamento de la Cámara de Diputados, los derechos y preceptos constitucionales acusados de vulnerados no son evidentes, por cuanto los recurrentes hicieron uso de sus derechos consignados en el art. 7 incs. b) y h) de la Constitución Política del Estado, habiendo culminado con su lista de oradores, haciendo uso de intervenciones individuales y renunciando inclusive a hacer uso de tal derecho.  Asimismo se establece de los hechos compulsados que el art. 68-10)  de la referida norma fundamental tampoco ha sido transgredido, pues en virtud a dicha disposición constitucional es que se reunieron las dos Cámaras en Congreso para ejercitar la facultad conferida en el art. 111-II), el cual también fue acatado observado pues el Congreso autorizó la continuación del Estado de Sitio mediante la Resolución R.C. Nº 009/99-2000 de 13 de abril de 2000 que aprueba el Estado de Sitio que decretó el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 25730 de 7 de abril de 2000.