SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/00
Fecha: 22-Ago-2000
V.1
V.1 Que, de lo precedentemente expuesto se concluye en forma fehaciente y clara que al margen de no haberse infringido ninguna disposición del Reglamento de la Cámara de Diputados, los derechos y preceptos constitucionales acusados de vulnerados no son evidentes, por cuanto los recurrentes hicieron uso de sus derechos consignados en el art. 7 incs. b) y h) de la Constitución Política del Estado, habiendo culminado con su lista de oradores, haciendo uso de intervenciones individuales y renunciando inclusive a hacer uso de tal derecho. Asimismo se establece de los hechos compulsados que el art. 68-10) de la referida norma fundamental tampoco ha sido transgredido, pues en virtud a dicha disposición constitucional es que se reunieron las dos Cámaras en Congreso para ejercitar la facultad conferida en el art. 111-II), el cual también fue acatado observado pues el Congreso autorizó la continuación del Estado de Sitio mediante la Resolución R.C. Nº 009/99-2000 de 13 de abril de 2000 que aprueba el Estado de Sitio que decretó el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 25730 de 7 de abril de 2000.
- Partes
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- Que, terminado el orden de oradores, pasaron a la votación de la Resolución Congresal presentada por el Diputado Kieffer, oportunidad en que el Jefe de Bancada del Movimiento Nacionalista Revolucionario desconoció todo lo concertado, ocasionando desorden
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- quien dijo que con los Jefes de Bancada habían acordado que “...cada partido tenía hora...” y que al empezar la Sesión presentó una lista de 21 oradores, por lo que pedía que se queden a debatir más tiempo
- III.3
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- V.1
- POR TANTO