SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/00

Fecha: 22-Ago-2000

I.2

I.2 Que, al promediar las 04:30 a.m. del día 13 de abril de 2000, cuando casi la totalidad de los parlamentarios de la oposición, no se encontraban en el hemiciclo parlamentario por encontrase en vigencia un cuarto intermedio, el Vicepresidente de la República de manera arbitraria, abusiva, sin reinstalar la Sesión y sin respetar el hecho de que faltaban exposiciones de una gran cantidad de parlamentarios, precipitó ilegalmente la votación, sin verificar el número de votos, ni dar curso a la solicitud expresa de efectuar la comprobación nominal de voto, dio por aprobado el Estado de Sitio procediendo a suspender la Sesión. Que, con dicha conducta ilegal el Vicepresidente de la República, violó normas y garantías constitucionales, incurriendo además en la violación de normas parlamentarias como: a) El no haber esperado que termine el cuarto intermedio y luego reinstalar la Sesión; b) Pedir informe a los Secretarios de las Cámaras de Diputados y Senadores, conforme al art. 75 del Reglamento para verificar el quórum; c) Que, al existir exposiciones  pendientes, se debía proceder a la votación de suficiente discusión, conforme lo exigen los arts. 106 y 116 del Reglamento; d) Que en el supuesto de  aprobación de suficiente discusión, previamente debió darse lectura al Proyecto de Resolución y proceder conforme al art. 138 del Reglamento; e) Realizada la votación, debió procederse a la comprobación nominal del voto de acuerdo al art. 112 del Reglamento; y f) Cumplidos los pasos precitados, todavía debía darse curso al Recurso de Reconsideración, según lo previsto por el art. 118 del Reglamento.