SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/00

Fecha: 22-Ago-2000

IV.3

IV.3  Que, no es evidente el hecho de que no se hubiera verificado el número de votos, pues en la copia del acta de la sesión consta que el Senador Secretario informó sobre la mayoría de los miembros del Congreso, sin que en dicha oportunidad ninguno de los recurrentes u otro miembro hubiera pedido la comprobación nominal del voto, conforme al art. 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados, lo que se confirma incluso con el pedido de reconsideración que efectuó el Senador Edil Sandoval Morón, pues si no existía mayoría correspondía en primera instancia solicitar la comprobación del voto, pero no directamente la reconsideración, de lo que se presume fundadamente que hubo la mayoría congresal para la aprobación de la Resolución que ratificaba el estado de sitio decretado por el Poder Ejecutivo.