SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/00

Fecha: 22-Ago-2000

II.2

II.2    Que, en principio y antes de dar inicio a la Octava Sesión de Congreso Ordinario en la que se aprueba la Resolución impugnada, los miembros de la Directiva del Congreso Nacional se reunieron con los doce Jefes de Bancadas Parlamentarias, para determinar el rol y el tiempo de los oradores, llegándose al acuerdo de que las Bancadas que tienen representación en ambas Cámaras tendrían como límite una hora para sus exposiciones, las que tengan sólo en la Cámara de Diputados tendrían media hora y que los Ministros no tendrían derecho a réplica. Celebrado el acuerdo, el Movimiento Nacionalista Revolucionario pidió el primer lugar para la intervención de sus oradores, habiéndosele concedido tal petición tanto por la Directiva Congresal como por el resto de las bancadas parlamentarias, sorteándose el orden de intervención para los demás partidos políticos.