Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/00
Fecha: 22-Ago-2000
II.4
II.4 Que, cuando existen observaciones al procedimiento, son pertinentes otras vías legales en lugar del Recurso interpuesto, como lo establece expresamente el art. 86 de la Ley Nº 1836, pues cuando se plantea éste Recurso, alegándose violaciones al procedimiento, se desnaturaliza su esencia, ya que la Resolución Congresal Nº 009/99-2000 autoriza la continuación del Estado de sitio decretado por el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades constitucionales, sin pronunciarse sobre derechos y garantías individuales de los parlamentarios en su conjunto. Que, por lo expuesto y habiéndose desvirtuado los argumentos de la demanda corresponde declarar infundado el Recurso.
- Partes
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- Que, terminado el orden de oradores, pasaron a la votación de la Resolución Congresal presentada por el Diputado Kieffer, oportunidad en que el Jefe de Bancada del Movimiento Nacionalista Revolucionario desconoció todo lo concertado, ocasionando desorden
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- quien dijo que con los Jefes de Bancada habían acordado que “...cada partido tenía hora...” y que al empezar la Sesión presentó una lista de 21 oradores, por lo que pedía que se queden a debatir más tiempo
- III.3
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- V.1
- POR TANTO