SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/00

Fecha: 22-Ago-2000

II.4

II.4    Que, cuando existen observaciones al procedimiento, son pertinentes otras vías legales en lugar del Recurso interpuesto, como lo establece expresamente el art. 86 de la Ley Nº 1836, pues cuando se plantea éste Recurso, alegándose violaciones al procedimiento, se desnaturaliza su esencia, ya que la Resolución Congresal Nº 009/99-2000 autoriza la continuación del Estado de sitio decretado por el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades constitucionales, sin pronunciarse sobre derechos y garantías individuales de los parlamentarios en su conjunto. Que, por lo expuesto y habiéndose desvirtuado los argumentos de la demanda corresponde declarar infundado el Recurso.