SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/00
Fecha: 22-Ago-2000
II.1
II.1 Que, a partir de los hechos suscitados en el Departamento de Cochabamba, el país sufrió constantes interrupciones en el normal desenvolvimiento de las actividades ciudadanas, además de que agrupaciones sin ninguna sustentación legal, se atribuyeron representación popular, protagonizando claras transgresiones a los derechos constitucionales, ocasionando conmoción interna y graves perjuicios económicos y sociales a la población, por lo que el Poder Ejecutivo, con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo Nº 25730 de 7 de abril de 2000, declaró Estado de Sitio en todo el territorio Nacional por el lapso de 90 días, de acuerdo a lo establecido en la atribución 1ª y 18ª del art. 96 con relación al art. 111 ambos de la Constitución Política del Estado, con el objeto de asegurar el orden público, el normal desarrollo de las actividades, el libre y pacífico ejercicio de derechos y el resguardo y protección de los bienes e intereses de la comunidad; así como el cumplimiento de la Constitución y las Leyes de la República. Que dicha medida fue autorizada mediante Resolución Congresal Nº 009/99-2000 de 13 de abril de 2000, de acuerdo a lo determinado en el párrafo segundo del art. 111 de la Constitución Política del Estado y el Procedimiento del Reglamento General.
- Partes
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- CONSIDERANDO II
- II.1
- II.2
- Que, terminado el orden de oradores, pasaron a la votación de la Resolución Congresal presentada por el Diputado Kieffer, oportunidad en que el Jefe de Bancada del Movimiento Nacionalista Revolucionario desconoció todo lo concertado, ocasionando desorden
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- quien dijo que con los Jefes de Bancada habían acordado que “...cada partido tenía hora...” y que al empezar la Sesión presentó una lista de 21 oradores, por lo que pedía que se queden a debatir más tiempo
- III.3
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- V.1
- POR TANTO