SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/00

Fecha: 22-Ago-2000

I.3

I.3 Que, la Constitución Política del Estado, determina en su art. 111, que el Jefe del Poder Ejecutivo con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, puede declarar el Estado de Sitio, pero dicha medida está supeditada a la autorización legislativa, siendo por tanto el Poder Legislativo el órgano que tiene la facultad de pronunciarse sobre la necesidad o no de aprobar esa medida de excepción. Que la decisión arbitraria del Vicepresidente de la República al precipitar la votación sin observar el Reglamento, viola el citado precepto constitucional y además suprime los derechos fundamentales de los parlamentarios consagrados en los incisos b) y h) del art. 7 de la Constitución Política del Estado y desconoce las facultades del Congreso Nacional establecidas en el inc. 10) del art. 68 de la referida norma fundamental; ya que al no haberse procedido a la reinstalación y no cumplirse con los requisitos previos de votar la suficiente discusión y la declaración de emergencia, la supuesta aprobación del Estado de Sitio no existe, por ser nula de pleno derecho en aplicación del art. 31 de la Constitución Política del Estado.