Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 071/2000
Fecha: 28-Sep-2000
esta atribución pertenece a la Junta Electoral de "Cotas" Ltda
Que en el caso de autos, esta atribución pertenece a la Junta Electoral de "Cotas" Ltda., conforme lo disponen los arts. 48 del Estatuto y 3 y 29 del Reglamento Electoral de esa entidad, cuando señalan que la Junta Electoral es el “máximo organismo en materia electoral de "Cotas" Ltda. y tiene a su cargo planificar, dirigir y controlar el proceso electoral, dictando para ello las Resoluciones que estime convenientes, las mismas que serán definitivas e inapelables”, reconociéndole también la atribución de suspender el acto plebiscitario únicamente en las mesas en las cuales los socios no guarden el orden requerido.