SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 071/2000
Fecha: 28-Sep-2000
IV.3.
IV.3. Que en 24 de julio de 2000, la autoridad recurrida dictó la Resolución Administrativa N° 1548, revocando y dejando sin efecto la Resolución Administrativa N° 1516 y remitió los oficios Nos. 282/2000 y 283/2000 a las Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras, y de Telecomunicaciones, por las que deja sin efecto las solicitudes detalladas en el punto anterior. Sin embargo, del análisis de obrados se tiene que la autoridad recurrida fue notificada con la provisión citatoria correspondiente el día 26 de julio de 2000; sin que hasta ese momento la indicada autoridad haya notificado con la Resolución Administrativa Anulatoria No.1548 a la entidad recurrente; sin que conste hasta el presente tal formalidad legal; y más bien, se tiene que recién los días 2 y 3 de agosto de 2000 se notifica a los destinatarios (Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras y de Telecomunicaciones) con oficios anulatorios (fs. 248-249); es decir cuando se hallaba suspendida su competencia, lo que determina que este Tribunal tenga que pronunciarse sobre el fondo de la nulidad impetrada.