SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 071/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 071/2000

Fecha: 28-Sep-2000

V.3.

V.3. Que el Recurso Directo de Nulidad instituido por el art. 120-6) de la Constitución Política del Estado, procede contra todo acto o Resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, o contra Resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado. Que en el presente caso, está demostrado meridianamente que la autoridad recurrida ha usurpado funciones que no le competen y se ha arrogado una competencia que es inherente a la Junta Electoral de "Cotas", al pretender postergar el plebiscito de los Consejos de Administración y Vigilancia de esa Cooperativa mediante la Resolución impugnada, así como al intentar interferir los trámites, solicitudes y actividades bancarias de la misma, a través de los oficios Nos. 145/2000 y 146/2000, también impugnados, en completa trasgresión del art. 15 del Estatuto Orgánico del INALCO, así como de  los Estatutos y Reglamento Electoral de "Cotas" Ltda., determinando con ello la nulidad de todos sus actos relacionados con la interferencia indebida a la elección realizada por la institución recurrente, de conformidad con el art. 31 de la Constitución Política del Estado.