SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 071/2000
Fecha: 28-Sep-2000
I.2
I.2 Agregan que como consecuencia de la inhabilitación de la candidatura aludida, el indicado Comité pidió a la autoridad recurrida intercediera para lograr la postergación de las elecciones, petición que fue negada por la Junta Electoral optando por cuestionar públicamente la legalidad en el ejercicio del cargo de la Secretaria de la Junta Electoral, Norah Matienzo, por estar como delegada del Consejo de la Judicatura en el Distrito de Santa Cruz y con ello contravenir lo establecido por el art 58 inc. g) del Estatuto y art. 4 del Reglamento Electoral; extremo éste -agrega- que no había sido observado por ninguna candidatura y que tampoco los miembros de la Junta Electoral se habían percatado de la supuesta incompatibilidad; situación que provocó la renuncia de la Secretaria indicada; renuncia que es aceptada por la Junta Electoral.