SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 071/2000
Fecha: 28-Sep-2000
I.4.
I.4. Que el 21 de mayo de 2000, durante el desarrollo del plebiscito, la Junta Electoral fue notificada con la Resolución Nº 1516 de 19 de mayo de 2000 firmada por el Director recurrido, en la que se instruye postergar por treinta días el acto eleccionario mientras se revise el nombramiento de la Secretaria de la Junta Electoral, Norah Matienzo, señalando en su parte considerativa que la Resolución se ampara en la denuncia presentada mediante fax por la Presidenta del Comité de Defensa de Socios y Usuarios de los Servicios Públicos de Santa Cruz, alegando transgresiones a los arts. 58-g) del Estatuto Orgánico y 4 del Reglamento Electoral de "Cotas". Se hace notar que el argumento esgrimido ya había desaparecido, dado que en 11 de mayo la indicada Secretaria había dejado de ejercer esas funciones mediante licencia y el 19 del mismo mes presentó renuncia a las mismas, sin que antes de la Resolución el recurrido hubiera observado esta situación, constituyendo esto sólo un pretexto para justificar el acto arbitrario perpetrado, con el objeto de ayudar a una candidatura depurada legalmente, con la aquiescencia de los delegados de la misma fórmula.