SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 071/2000
Fecha: 28-Sep-2000
IV.2.
IV.2. Que ante el incumplimiento de la anterior Resolución por la Junta Electoral de "Cotas" Ltda. que llevó a cabo el acto plebiscitario en la fecha señalada, la autoridad recurrida envió los oficios Nos. 145/2000 y 146/2000 de 22 de mayo de 2000 a los Superintendentes de Bancos y Entidades Financieras y de Telecomunicaciones, respectivamente, informándoles de lo sucedido e indicando que el INALCO no reconoce a los nuevos miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de "Cotas" Ltda., por lo que solicita al primero comunicar a las entidades bancarias que toda actividad bancaria es por cuenta y responsabilidad de ella, y al segundo, instruya no dar curso a trámites o solicitudes de la Cooperativa en tanto no se regularice esa irregular situación (fs. 194 y 212).