SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 071/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 071/2000

Fecha: 28-Sep-2000

I.6

I.6 Que la Junta Electoral de "Cotas" Ltda. en estricta observancia de las disposiciones legales antes aludidas, prosiguió con el acto plebiscitario y realizó el escrutinio correspondiente. Al día siguiente, la autoridad recurrida, continuando con sus interferencias al proceso electoral y en vista de no haberse acatado la postergación instruida por su autoridad, envió los oficios Nos. 145/2000 y 146/2000  a los Superintendentes de Bancos y Entidades Financieras y de Telecomunicaciones, respectivamente, solicitando en el primero “que se comunique a las entidades bancarias que toda actividad bancaria de "Cotas" es por cuenta y responsabilidad de ella, en tanto no tenga el reconocimiento del INALCO a los nuevos miembros de "Cotas" Ltda.”, persiguiendo con esto un congelamiento de las cuentas bancarias de "Cotas"; y en el segundo que “no se de curso a trámites o solicitudes de la Cooperativa...”; citando en ambos casos disposiciones legales que de ninguna manera le otorgan potestades para tomar esta clase de medidas.