SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 071/2000
Fecha: 28-Sep-2000
I.1.
I.1. La Junta Electoral de "Cotas" Ltda. elegida el 29 de abril de 1998 en la Asamblea General Ordinaria de Delegados Distritales, luego de conformar su Directiva, convocó a elecciones para la renovación parcial de los Consejos de Administración y Vigilancia de "Cotas" Ltda., fijando su realización para el domingo 21 de mayo de 2000. Que, la Asamblea General de Delegados Distritales, en cumplimiento de lo establecido por el inc. a) del art. 50 del Estatuto Orgánico de Cotas Ltda., el 24 de abril del 2000, nominó 12 candidatos para el Consejo de Administración y 18 para el Consejo de Vigilancia. Que, por su parte, el Comité de Socios, al no haber logrado que sus postulantes fueran nominados por la Asamblea General de Delegados Distritales como candidatos, en 27 de abril presentó, a través de José Gutiérrez Gutiérrez y Consuelo Mercado Roca, una lista de socios del Distrito 19, postulando 12 candidatos a Administración y 16 al Consejo de Vigilancia, acompañando para este efecto 536 firmas de socios proponentes; pero que tal candidatura fue inhabilitada en el acto de depuración en el que participaron los interesados, Notarios de Fe Pública y autoridades de INALCO.