Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 071/2000
Fecha: 28-Sep-2000
V.1.
V.1. Que todo proceso electoral es de exclusiva competencia de los órganos electorales de toda entidad, bajo los principios de autonomía, imparcialidad e independencia, consagrados por el art. 226 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 12 del Código Electoral; principios estos que son consustanciales a todo Estado Democrático de Derecho.