SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 071/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 071/2000

Fecha: 28-Sep-2000

V.2.

V.2. Que el Instituto Nacional de Cooperativas, como órgano rector y normativo de la política nacional sobre cooperativas tiene como principal objetivo propiciar el desarrollo del movimiento cooperativo, estando su conformación, objetivos y atribuciones contenidos en el Estatuto Orgánico del INALCO (D.S. Nº 12650 de 26 de junio de 1975). Es así que el art. 15 del citado Estatuto Orgánico, enumera específicamente las facultades del Director Ejecutivo, las cuales están íntimamente relacionadas con el objetivo del INALCO, sin que entre ellas se encuentre la de suspender, postergar  o intervenir en los actos eleccionarios de las Cooperativas, que como ha quedado establecido es una atribución privativa del ente electoral de cada institución.