Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 005/01
Fecha: 17-Ene-2001
“... La Resolución de rechazo admite Recurso de Reposición que deberá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación del mismo. La Comisión resolverá el Recurso en el mismo plazo”.
Que mediante A.C. Nº 185/2000 de 27 de septiembre de 2000 (fs. 34-36), la Comisión de Admisión del Tribunal rechazó el Recurso planteado. Posteriormente y ante una solicitud de reposición formulada por los recurrentes (fs. 61-63), la citada Comisión repone el A.C. Nº 185/00-CA y admite el Recurso, dentro de la previsiones y facultades que otorga la L. Nº 1836 a la Comisión de Admisión, en su art. 33-II, en los siguientes términos “... La Resolución de rechazo admite Recurso de Reposición que deberá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación del mismo. La Comisión resolverá el Recurso en el mismo plazo”.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- “... La Resolución de rechazo admite Recurso de Reposición que deberá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación del mismo. La Comisión resolverá el Recurso en el mismo plazo”.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- 7.-
- CONSIDERANDO IV
- “La administración de justicia es un medio de servicio a la sociedad”,
- CONSIDERANDO V
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: