SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 005/01
Fecha: 17-Ene-2001
3.-
3.- Luego de reiterar los alcances del art. 79 de la L. Nº 1836 las autoridades judiciales demandadas sostienen que la Comisión de Admisión al revocar su propia decisión (que anteriormente rechazó el presente Recurso) no sólo ha incurrido en usurpación de potestades que están reservadas al Poder Legislativo porque modifica la mentada ley y con ella todo el ordenamiento jurídico en materia de jurisdicción y competencia acordada a los tribunales y juzgados tal como prescribe la Constitución, correspondiendo por tanto al Tribunal Constitucional volver por los fueros del derecho y la juridicidad, reparar su error y mantener su criterio original ya que por la vía de la interpretación, sin motivación alguna -dicen las autoridades demandadas- no se puede modificar la ley.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- “... La Resolución de rechazo admite Recurso de Reposición que deberá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación del mismo. La Comisión resolverá el Recurso en el mismo plazo”.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- 7.-
- CONSIDERANDO IV
- “La administración de justicia es un medio de servicio a la sociedad”,
- CONSIDERANDO V
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: