SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 005/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 005/01

Fecha: 17-Ene-2001

4.-

4.- Las decisiones jurisdiccionales, impugnadas por una vía total y absolutamente improcedente, son legítimas porque nacen del ejercicio pleno de la jurisdicción y competencia que le acuerda a la Corte Suprema el ordenamiento jurídico, tanto al Pleno de la misma como a su Sala observada. Todas las atribuciones que en forma genérica le confiere la predicha Constitución al Poder Judicial -art. 116- y en él al órgano máximo de la judicatura, contenciosa y contencioso-administrativa, así como a los tribunales y juzgados de la República, se hallan descritas en la Ley de Organización Judicial. Indican que el art. 55-32) de esta Ley reconoce a la Corte Suprema en Sala Plena  las facultades de conocer y resolver todo asunto no atribuido expresamente a una de sus Salas. En forma puntual el inc. 17 le faculta dirimir las competencias que se susciten entre las Cortes Superiores de Distrito, entre Jueces de Partido e Instrucción de diferentes distritos, lo que significa que las cuestiones de competencia y con ella de jurisdicción, es atribución privativa del Poder Judicial.