SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 005/01
Fecha: 17-Ene-2001
4.-
4.- Las decisiones jurisdiccionales, impugnadas por una vía total y absolutamente improcedente, son legítimas porque nacen del ejercicio pleno de la jurisdicción y competencia que le acuerda a la Corte Suprema el ordenamiento jurídico, tanto al Pleno de la misma como a su Sala observada. Todas las atribuciones que en forma genérica le confiere la predicha Constitución al Poder Judicial -art. 116- y en él al órgano máximo de la judicatura, contenciosa y contencioso-administrativa, así como a los tribunales y juzgados de la República, se hallan descritas en la Ley de Organización Judicial. Indican que el art. 55-32) de esta Ley reconoce a la Corte Suprema en Sala Plena las facultades de conocer y resolver todo asunto no atribuido expresamente a una de sus Salas. En forma puntual el inc. 17 le faculta dirimir las competencias que se susciten entre las Cortes Superiores de Distrito, entre Jueces de Partido e Instrucción de diferentes distritos, lo que significa que las cuestiones de competencia y con ella de jurisdicción, es atribución privativa del Poder Judicial.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- “... La Resolución de rechazo admite Recurso de Reposición que deberá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación del mismo. La Comisión resolverá el Recurso en el mismo plazo”.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- 7.-
- CONSIDERANDO IV
- “La administración de justicia es un medio de servicio a la sociedad”,
- CONSIDERANDO V
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: