Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 005/01
Fecha: 17-Ene-2001
2.-
2.- Todo cuestionamiento sobre competencia de los órganos judiciales está regulado por las vías de declinatoria e inhibitoria, en los arts. 11 y siguientes y 336-1) y pertinentes del Código de Procedimiento Civil. Añaden que el Recurso Directo de Nulidad no puede suplantar menos sustituir todo el ordenamiento legal ni ser derogado por ningún tribunal, so pena de incurrir en violación y desconocimiento de los arts. 2, 29, 30 y 59-1) de la C.P.E.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- “... La Resolución de rechazo admite Recurso de Reposición que deberá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación del mismo. La Comisión resolverá el Recurso en el mismo plazo”.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- 7.-
- CONSIDERANDO IV
- “La administración de justicia es un medio de servicio a la sociedad”,
- CONSIDERANDO V
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: