Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 005/01
Fecha: 17-Ene-2001
1.-
1.- El art. 79 parág. II de la L. Nº 1836 dispone en forma clara e inequívoca que el Recurso Directo de Nulidad también procede contra resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o haya cesado; o sea que funciona el citado Recurso en estas únicas situaciones, vale decir cuando el funcionario judicial estuviera suspendido en sus funciones; o cuando el órgano judicial hubiere cesado en sus funciones.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- “... La Resolución de rechazo admite Recurso de Reposición que deberá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación del mismo. La Comisión resolverá el Recurso en el mismo plazo”.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- 7.-
- CONSIDERANDO IV
- “La administración de justicia es un medio de servicio a la sociedad”,
- CONSIDERANDO V
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: