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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 005/01
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 005/01

    Fecha: 17-Ene-2001

    1.-

    1.- El art. 79 parág. II de la L. Nº 1836 dispone en forma clara e inequívoca que el Recurso Directo de Nulidad también  procede contra resoluciones dictadas o actos realizados  por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o haya cesado; o sea que funciona el citado Recurso en estas únicas situaciones, vale decir cuando el funcionario judicial estuviera suspendido en sus funciones; o cuando el órgano judicial hubiere cesado en sus funciones.

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO I
    • “... La Resolución de rechazo admite Recurso de Reposición que deberá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación del mismo. La Comisión resolverá el Recurso en el mismo plazo”.
    • 1.-
    • 2.-
    • 3.-
    • 4.-
    • 5.-
    • 6.-
    • 7.-
    • CONSIDERANDO IV
    • “La administración de justicia es un medio de servicio a la sociedad”,
    • CONSIDERANDO V
    • CONSIDERANDO VI
    • POR TANTO:

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