Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 005/01
Fecha: 17-Ene-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120-6ª) de la C.P.E. y 79 de la L. Nº 1836, declara INFUNDADO el Recurso interpuesto, con costas y multa de quinientos bolivianos que los recurrentes deberán pagar a la orden del Tesoro Judicial dentro de tercero día de su notificación y remitir el comprobante de pago, en original, a este Tribunal.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- “... La Resolución de rechazo admite Recurso de Reposición que deberá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación del mismo. La Comisión resolverá el Recurso en el mismo plazo”.
- 1.-
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- 3.-
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- 6.-
- 7.-
- CONSIDERANDO IV
- “La administración de justicia es un medio de servicio a la sociedad”,
- CONSIDERANDO V
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: