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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 005/01
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 005/01

    Fecha: 17-Ene-2001

    POR TANTO:

    POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120-6ª) de la C.P.E. y 79 de la L. Nº 1836, declara INFUNDADO el Recurso interpuesto, con costas y multa de quinientos bolivianos que los recurrentes deberán pagar a la orden del Tesoro Judicial dentro de tercero día de su notificación y remitir el comprobante de pago, en original, a este Tribunal.

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO I
    • “... La Resolución de rechazo admite Recurso de Reposición que deberá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación del mismo. La Comisión resolverá el Recurso en el mismo plazo”.
    • 1.-
    • 2.-
    • 3.-
    • 4.-
    • 5.-
    • 6.-
    • 7.-
    • CONSIDERANDO IV
    • “La administración de justicia es un medio de servicio a la sociedad”,
    • CONSIDERANDO V
    • CONSIDERANDO VI
    • POR TANTO:

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