SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 005/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 005/01

Fecha: 17-Ene-2001

6.-

6.- Refiriéndose al A.S. Nº 378/00 de 24 de julio de 2000, las autoridades judiciales recurridas sostienen que se trata de una Sentencia condenatoria con valor de cosa juzgada sustancial que únicamente puede enervarse o, en su caso, destruirse mediante el recurso extraordinario de revisión de sentencia (art. 309 del Cód. Pdto. Pen.). Ningún tribunal, bajo pretexto alguno, puede asumir la calidad de revisor menos a través de este recurso que no es sustitutivo de aquél. El nuevo Código de Procedimiento Penal conserva este mecanismo (art. 421 y siguientes). Ninguno de los Ministros componentes de la Sala Penal Segunda estaban suspensos, menos cesaron en su jurisdicción y competencia; al contrario, conocieron y resolvieron en el ejercicio pleno de la facultad reconocida por el art. 59 ordinal 1) de la L.O.J. el Caso Nº 50/2000, mediante Auto Nº 378/2000 de 24 de julio de 2000.