Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 005/01
Fecha: 17-Ene-2001
CONSIDERANDO VI
Que por otra parte, el Acuerdo de Sala Plena de 12 de abril de 2000 fue objeto de impugnación dentro de un Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad en el que se dictó la S.C. Nº 83/00 de 24 de noviembre de 2000, mediante la que se declara la constitucionalidad del Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de 12 de abril de 2000.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- “... La Resolución de rechazo admite Recurso de Reposición que deberá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación del mismo. La Comisión resolverá el Recurso en el mismo plazo”.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- 7.-
- CONSIDERANDO IV
- “La administración de justicia es un medio de servicio a la sociedad”,
- CONSIDERANDO V
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: