SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 005/01
Fecha: 17-Ene-2001
5.-
5.- La Sala Plena de la Corte Suprema, en el marco de su competencia, se ha limitado a regular la forma de realizar el sorteo de causas en materia penal, ante la ausencia de criterios rectores en el art. 74 de la L.O.J. que derogó el art. 267 del Cód. Pdto. Civ. tan reiterado en el Recurso, preocupada por la conclusión de los procesos penales en tiempos razonables, tomando en cuenta determinados parámetros para el sorteo, entre ellos: absolución en ambas instancias o una de ellas, cumplimiento de condena, detenidos por más de cuatro años sin sentencia ejecutoriada, procesos anulados por vicios procedimentales, solicitudes de libertad rechazadas por el Supremo Tribunal, cumplimiento de dos terceras partes de penas privativas de libertad en delitos de narcotráfico; suspensión condicional de la pena y libertad condicional. Estos parámetros se basan precisamente en la Convención de los Derechos Humanos. El Acuerdo privilegia el principio de celeridad, aliviana la excesiva carga procesal y soluciona en gran medida la retardación de justicia y de ninguna manera usurpa funciones legislativas.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- “... La Resolución de rechazo admite Recurso de Reposición que deberá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación del mismo. La Comisión resolverá el Recurso en el mismo plazo”.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- 7.-
- CONSIDERANDO IV
- “La administración de justicia es un medio de servicio a la sociedad”,
- CONSIDERANDO V
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: