SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 005/01
Fecha: 17-Ene-2001
“La administración de justicia es un medio de servicio a la sociedad”,
Que dicho Acuerdo, según su texto, responde a las necesidades de la administración de justicia penal en el país que deben ser atendidas oportuna y eficientemente, aspecto que está previsto por el art. 74 de la L.O.J. cuando en forma general dispone el sorteo semanal de causas en las salas, para su distribución, de manera que el Acuerdo de Sala Plena de 12 de abril de 2000 emerge legítimamente de la previsión contenida en el citado art. 74 de la L.O.J. dándole adecuada funcionalidad, aparte de sujetarse al principio establecido por el art. 1 de la L.O.J. en su num. 11 cuando dispone: “La administración de justicia es un medio de servicio a la sociedad”, principio de orden jurídico que justifica la medida adoptada por la Corte Suprema de Justicia porque es de interés de la colectividad que la administración de justicia responda a las exigencias de celeridad especialmente dentro de los procesos penales.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- “... La Resolución de rechazo admite Recurso de Reposición que deberá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación del mismo. La Comisión resolverá el Recurso en el mismo plazo”.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- 7.-
- CONSIDERANDO IV
- “La administración de justicia es un medio de servicio a la sociedad”,
- CONSIDERANDO V
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: