SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 138/01-R
Fecha: 15-Feb-2001
3.
3. La Resolución Nº 047/2001 cursante a fs. 88 a 90, dictada el 31 de enero de 2001, declara IMPROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que las autoridades recurridas actuaron con plena jurisdicción y competencia, en el marco de sus legítimas atribuciones, de acuerdo a los arts. 186 del Código de Procedimiento Civil y 105-2) de la Ley de Organización Judicial, por cuanto “el Recurso Incidental de Inconstitucionalidad... lo fue a raíz de la Resolución Nº 423/2000 que no admite ningún recurso conforme al parágrafo III del art. 12 de la Ley Nº 1760” lo que no impedía la actuación de la Sala en la resolución del recurso de casación en el juicio de desalojo, no habiéndose infringido el art. 63 de la Ley Nº 1836 ni ningún derecho o garantía constitucional.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- sin perjuicio de no admitir solicitudes de las personas sancionadas.
- Sin embargo, al haber interpuesto nuevamente el Recurso en 23 de octubre de 2000
- tratándose de un Recurso Constitucional como es el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad debe darse preferente aplicación a lo determinado por el art. 61 de la Ley Nº 1836
- el trámite del proceso continúa hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional
- POR TANTO: