SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 138/01-R
Fecha: 15-Feb-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución Nº 047/2001 cursante a fs. 88 a 90, pronunciada el 31 de enero de 2001 por los Conjueces de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y declara PROCEDENTE el Amparo Constitucional interpuesto por Alfonso Dorado Márquez, disponiéndose la nulidad de la Resolución Nº 616/2000 de 25 de octubre de 2000, debiendo los Vocales recurridos tramitar el Recurso Incidental de Inconstitucionalidad de 23 de octubre de ese año, conforme a las previsiones de la citada Ley. La Corte de Amparo deberá dar aplicación al art., 102-II de la Ley Nº 1836 en cuanto a la calificación de responsabilidad civil a favor del recurrente.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- sin perjuicio de no admitir solicitudes de las personas sancionadas.
- Sin embargo, al haber interpuesto nuevamente el Recurso en 23 de octubre de 2000
- tratándose de un Recurso Constitucional como es el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad debe darse preferente aplicación a lo determinado por el art. 61 de la Ley Nº 1836
- el trámite del proceso continúa hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional
- POR TANTO: