Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 138/01-R
Fecha: 15-Feb-2001
4)
4) En la misma fecha (6 de septiembre de 2000, fs. 1 a 3), Alfonso Dorado Marquez y Marilú Escobar Camacho plantean Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad contra los arts. 12-III de la Ley Nº 1760, 186 (parte final) y 623-1) del Código de Procedimiento Civil, ante el que la parte adversa, absolviendo el traslado decretado, pide sea rechazado, emitiéndose el decreto de 15 de septiembre de 2000 en el que se establece que se considerará el Recurso previo cumplimiento de la Resolución Nº 423/2000 en cuanto a la multa.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- sin perjuicio de no admitir solicitudes de las personas sancionadas.
- Sin embargo, al haber interpuesto nuevamente el Recurso en 23 de octubre de 2000
- tratándose de un Recurso Constitucional como es el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad debe darse preferente aplicación a lo determinado por el art. 61 de la Ley Nº 1836
- el trámite del proceso continúa hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional
- POR TANTO: