Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 138/01-R
Fecha: 15-Feb-2001
6)
6) Mediante Resolución Nº 570/00 de 23 de octubre de 2000 se rechazó el recurso de casación incoado contra la Resolución Nº 423/2000, “de conformidad al art. 12-III de la Ley Nº 1760”. De acuerdo a lo aseverado por ambas partes, el mismo día (23 de octubre) el recurrente presentó nuevamente un Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad, que no mereció trámite alguno.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- sin perjuicio de no admitir solicitudes de las personas sancionadas.
- Sin embargo, al haber interpuesto nuevamente el Recurso en 23 de octubre de 2000
- tratándose de un Recurso Constitucional como es el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad debe darse preferente aplicación a lo determinado por el art. 61 de la Ley Nº 1836
- el trámite del proceso continúa hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional
- POR TANTO: