Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 138/01-R
Fecha: 15-Feb-2001
Sin embargo, al haber interpuesto nuevamente el Recurso en 23 de octubre de 2000
Sin embargo, al haber interpuesto nuevamente el Recurso en 23 de octubre de 2000, luego de haberse cancelado la multa impuesta, el mismo debió ser tramitado de conformidad a los arts. 62 y siguientes de la Ley Nº 1836, admitiéndolo el Tribunal ahora recurrido, o en su caso rechazándolo, ya que el art. 61 de la referida Ley determina que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- sin perjuicio de no admitir solicitudes de las personas sancionadas.
- Sin embargo, al haber interpuesto nuevamente el Recurso en 23 de octubre de 2000
- tratándose de un Recurso Constitucional como es el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad debe darse preferente aplicación a lo determinado por el art. 61 de la Ley Nº 1836
- el trámite del proceso continúa hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional
- POR TANTO: