SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 138/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 138/01-R

Fecha: 15-Feb-2001

Sin embargo, al haber interpuesto nuevamente el Recurso en 23 de octubre de 2000

Sin embargo, al haber interpuesto nuevamente el Recurso en 23 de octubre de 2000, luego de haberse cancelado la multa impuesta,  el mismo debió ser tramitado de conformidad a los arts. 62 y siguientes de la Ley Nº 1836, admitiéndolo  el Tribunal ahora recurrido, o en su caso rechazándolo, ya que el art. 61 de la referida Ley determina que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.