Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 138/01-R
Fecha: 15-Feb-2001
sin perjuicio de no admitir solicitudes de las personas sancionadas.
En el caso de autos, la Resolución Nº 423/000 que rechazó la recusación planteada por el ahora recurrente y otra, impuso una sanción pecuniaria, resultando su pago obligatorio e inapelable al tenor del art. 12-III de la Ley Nº 1760, pues no procede en contra de ese fallo ningún recurso. Consiguientemente, los Vocales recurridos actuaron dentro de este marco legal al no considerar el Recurso Incidental de Inconstitucionalidad planteado en 6 de septiembre de 2000.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- sin perjuicio de no admitir solicitudes de las personas sancionadas.
- Sin embargo, al haber interpuesto nuevamente el Recurso en 23 de octubre de 2000
- tratándose de un Recurso Constitucional como es el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad debe darse preferente aplicación a lo determinado por el art. 61 de la Ley Nº 1836
- el trámite del proceso continúa hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional
- POR TANTO: