Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 138/01-R
Fecha: 15-Feb-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución Nº 047/2001 cursante a fs. 88 a 90, pronunciada el 31 de enero de 2001 por los Conjueces de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el Amparo Constitucional interpuesto por Alfonso Dorado Márquez contra Héctor Escobar Anaya, Antonio Maldonado Maldonado, Rafael Barrero Martínez y Nelly de la Cruz de Palomeque, Vocales de la Sala Civil Primera de dicha Corte; sus antecedentes, y
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- sin perjuicio de no admitir solicitudes de las personas sancionadas.
- Sin embargo, al haber interpuesto nuevamente el Recurso en 23 de octubre de 2000
- tratándose de un Recurso Constitucional como es el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad debe darse preferente aplicación a lo determinado por el art. 61 de la Ley Nº 1836
- el trámite del proceso continúa hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional
- POR TANTO: