SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 138/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 138/01-R

Fecha: 15-Feb-2001

tratándose de un Recurso Constitucional como es el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad debe darse preferente aplicación a lo determinado por el art. 61 de la Ley Nº 1836

Que si bien el art. 396 del Código de Procedimiento Civil dispone que  dictada la providencia de “autos” queda cerrada toda discusión y no podrán presentarse  escritos ni producirse pruebas,  tratándose de un Recurso Constitucional como es el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad debe darse preferente aplicación a lo determinado por el art. 61 de la Ley Nº 1836, que  permite la presentación del mismo hasta antes de la ejecutoria de la sentencia, lo que significa que, en tal caso,  quedan suspendidos los efectos del decreto de “Autos” referidos en el art. 396 del Código Adjetivo Civil.