Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 138/01-R
Fecha: 15-Feb-2001
5)
5) Que en 20 de octubre se dicta el decreto de “no tenerse por presentado el Recurso Incidental” al no haberse pagado la multa antedicha, “sobrecartándose el decreto de “Autos”. A efectos de que se considere ese Recurso, el recurrente mediante memorial de 20 de octubre de 2000 (fs. 5 a 7) presenta el comprobante de pago de la multa ordenada en la Resolución Nº 423/2000 y “ratifica” el Recurso de Inconstitucionalidad, sin que figure en el expediente ningún proveído al respecto.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- sin perjuicio de no admitir solicitudes de las personas sancionadas.
- Sin embargo, al haber interpuesto nuevamente el Recurso en 23 de octubre de 2000
- tratándose de un Recurso Constitucional como es el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad debe darse preferente aplicación a lo determinado por el art. 61 de la Ley Nº 1836
- el trámite del proceso continúa hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional
- POR TANTO: