SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 138/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 138/01-R

Fecha: 15-Feb-2001

5)

5)   Que en 20 de octubre se dicta el decreto de “no tenerse por presentado el Recurso Incidental” al no haberse pagado la multa antedicha, “sobrecartándose el decreto de “Autos”.  A efectos de que se considere ese Recurso, el recurrente mediante memorial de  20 de octubre de 2000 (fs. 5 a 7) presenta el comprobante de pago de la multa  ordenada en la Resolución Nº 423/2000 y “ratifica” el Recurso de Inconstitucionalidad, sin que figure en el expediente ningún proveído al respecto.