SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 138/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 138/01-R

Fecha: 15-Feb-2001

a)

Los recurridos en su informe de fs. 84 a 87, manifiestan: a) Que  el Recurso se origina en el fenecido proceso de desalojo seguido por  “Urquizo contra Dorado”, en el que  el recurrente   interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista que confirmó la sentencia de primera instancia que declaró probada la demanda; b) Que  radicada la causa en su Sala el recurrente comenzó a entrabar su propio recurso con una serie de recusaciones; c) Que planteado el Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad, “fue admitido” y la parte adversa, respondiendo el traslado corrido,  pidió su rechazo porque la Resolución Nº 423/2000 de 25 de agosto de 2000, dictada en el trámite de recusación, sancionó al ahora recurrente con una multa que debía ser mandada a pagar por la autoridad que conocía la causa principal, y en caso de incumplimiento debían rechazarse los memoriales que se presentaren, tramitando el recurso de acuerdo al art. 63 de la Ley Nº 1836;  d) Que contra la resolución  de la recusación se planteó recurso de casación que mereció el Auto Supremo Nº  570/2000 de 23 de octubre de 2000, ya ejecutoriado; e) Que  en 25 de octubre de 2000 dictaron el Auto Supremo Nº  616/00, declarando el recurso de casación improcedente. Piden se declare improcedente el Amparo Constitucional.