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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 138/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 138/01-R

    Fecha: 15-Feb-2001

    CONSIDERANDO:

    CONSIDERANDO: Que  el art. 12-II y III de la Ley Nº 1760 establece  que la resolución que absuelva la recusación declarándola probada, separará definitivamente al recusado del conocimiento de la causa y la desestimatoria, condenará en costas y multa al recusante, no  admitiendo recurso ulterior alguno.

    • VISTOS:
    • 1.
    • a)
    • 3.
    • 2)
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • CONSIDERANDO:
    • sin perjuicio de no admitir solicitudes de las personas sancionadas.
    • Sin embargo, al haber interpuesto nuevamente el Recurso en 23 de octubre de 2000
    • tratándose de un Recurso Constitucional como es el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad debe darse preferente aplicación a lo determinado por el art. 61 de la Ley Nº 1836
    • el trámite del proceso continúa hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional
    • POR TANTO:

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