SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 025/01
Fecha: 24-Abr-2001
“ La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.
Que mediante Sentencia Constitucional N° 06/01 de 5 de febrero de 2001, dentro del Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad interpuesto por los Diputados, Carlos Sánchez Berzain, Guillermo Bedregal Gutiérrez y otros representantes nacionales, fueron declarados constitucionales los artículos 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,13 y 53 de la Ley N° 1864, de Propiedad y Crédito Popular de 15 de junio de 1998; 2 y 3 del D.S. N° 25721 de 31 de marzo de 2000, emitidos por el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, respectivamente. Que en el Recurso que se examina se impugnan varios de estos preceptos, circunstancia por la cual no serán ya considerados en aplicación del art. 58, parágrafo V que dispone: “ La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.
Que, en consecuencia, le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las siguientes normas impugnadas en el Recurso que se examina: artículos: 6, 45, 56, 65, 67-A-I-(1,2,3) de la Ley N° 1864 de Propiedad y Crédito Popular; arts. 106, 107,108,118,119,120 y 134 del D.S. N° 24469 de 17 de enero de 1997 (Reglamento de la Ley de Pensiones); y Decretos Supremos N° 24585 de 29 de abril de 1997, N° 24640 de 4 de junio de 1997 y N° 24667 de 21 de junio de 1997.
- Materia: RECURSO DIRECTO O ABSTRACTO
- Distrito:
- VISTOS
- Los ciudadanos a quienes estuvo dirigida esa transferencia fueron
- sobre fideicomiso
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- “ La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.
- CONSIDERANDO V
- “los derechos y beneficios de la capitalización establecidos en la presente Ley, se harán efectivos a partir de la fecha definida mediante Decreto Supremo”.
- CONSIDERANDO VI
- “La Constitución se tendrá por infringida cuando el texto de una Ley, Decreto, Resolución o actos emanados de autoridad pública o de persona particular, natural o jurídica, sus efectos o su interpretación en relación a un caso concreto, sean contrarios a las normas o principios de aquella”.
- 1.
- 2.
- Fragmento 15
- Regístrese, hágase saber.
- PRESIDENTE DECANO
- MAGISTRADO MAGISTRADA