Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 025/01
Fecha: 24-Abr-2001
CONSIDERANDO II
Que mediante Auto Constitucional N° 263/2000-CA de 8 de diciembre de 2000 (fs. 16-17), es admitido el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad interpuesto por el Diputado Nacional, Andrés Antenor Soliz Rada, representado legalmente por José Luis Roca García, Auto con el que son notificadas las autoridades demandadas (fs. 18).
- Materia: RECURSO DIRECTO O ABSTRACTO
- Distrito:
- VISTOS
- Los ciudadanos a quienes estuvo dirigida esa transferencia fueron
- sobre fideicomiso
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- “ La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.
- CONSIDERANDO V
- “los derechos y beneficios de la capitalización establecidos en la presente Ley, se harán efectivos a partir de la fecha definida mediante Decreto Supremo”.
- CONSIDERANDO VI
- “La Constitución se tendrá por infringida cuando el texto de una Ley, Decreto, Resolución o actos emanados de autoridad pública o de persona particular, natural o jurídica, sus efectos o su interpretación en relación a un caso concreto, sean contrarios a las normas o principios de aquella”.
- 1.
- 2.
- Fragmento 15
- Regístrese, hágase saber.
- PRESIDENTE DECANO
- MAGISTRADO MAGISTRADA