SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 025/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 025/01

Fecha: 24-Abr-2001

Los ciudadanos  a quienes estuvo dirigida esa transferencia fueron

Que en su memorial presentado el 29 de noviembre de 2000, el recurrente indica que: El Poder Legislativo a través del art. 1 de la Ley de Propiedad y Crédito Popular, al definir “las formas de participación de los bolivianos en las empresas capitalizadas” está usurpando las prerrogativas  de los propietarios de las acciones en dichas empresas. Añade que los propietarios al tenor de los arts. 6 y 7 de la Ley N° 1544 de 22 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) son ciertos ciudadanos bolivianos (aquellos mayores de 21 años al 31 de diciembre de 1995). Refiere que las decisiones inconsultas a nombre de ellos, tomadas por el Estado, hacen que ese derecho propietario se vuelva impracticable e ilusorio. Los arts. 6 y 7 de la Ley de Capitalización disponen: que el Estado Boliviano transfirió a favor de un determinado número de personas el patrimonio que poseía en ciertas empresas estatales sometidas a un proceso que transformó su estructura accionaría. Los ciudadanos  a quienes estuvo dirigida esa transferencia fueron -por mandato de dicha Ley- convertidos en propietarios.

El Estado en su calidad de propietario anterior, mediante Ley facultó al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso con dichas acciones, ahora de propiedad de los ciudadanos bolivianos, consiguientemente propiedad privada. Las acciones de los bolivianos en las empresas capitalizadas serán colocadas en fideicomiso. Sin embargo observa al comentar el art. 2 párrafo 9 de la Ley de Propiedad y Crédito Popular que define el Fondo de Capitalización Colectiva como “ el patrimonio autónomo constituido mediante fideicomiso irrevocable de duración indefinida, dividido en dos cuentas independientes, cada una con distintos beneficiarios”. Nuestro Código de Comercio -dice- no reconoce la irrevocabilidad ni la duración indefinida del fideicomiso, al contrario fija un término.