SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 025/01
Fecha: 24-Abr-2001
CONSIDERANDO VI
Que los artículos 106, 107 y 108 del D.S. N° 24469 de 17 de enero de 1997, igualmente impugnados, corresponden a la Parte IV relativa al “Fondo de Capitalización Colectiva”. Se refieren correlativamente, a la transferencia de las acciones y dividendos mantenidos en fideicomiso; inversión de las acciones y dividendos de la capitalización de las empresas públicas y modalidades de monetización de los títulos de la cartera original del Fondo de Capitalización Colectiva; y finalmente, a la transferencia y actualización de la base de datos del Fondo de Capitalización Colectiva, con el listado parcial de los beneficiarios de la Capitalización, preceptos concordantes con los arts. 118, 119 y 120 del D.S. N° 24469, contenidos en la Parte II que regula el Registro y Asignación en la Base de Datos del Fondo de Capitalización Colectiva. En cuanto al art. 134 impugnado correspondiente a la parte VI, capítulo IV, afiliación, registro, archivo de registro y traspasos, es relativo a los “Traspasos en el Fondo de Capitalización Colectiva” y las regulaciones para efectuar los mismos.
Que el D.S. N° 24585 de 29 de abril de 1997, dispone la terminación del fideicomiso contratado por Bolivia con la entidad fiduciaria “Cititrust Bahamas Limited” de acuerdo con el texto del Decreto (...). A su vez el D.S. N° 24640 de 4 de junio de 1997 establece que las AFPS podrán realizar actos de disposición sobre los títulos valores que componen los mismos para cumplir los beneficios previstos en la Ley de Pensiones. También podrán monetizar los recursos que componen los fondos de capitalización colectiva de acuerdo con las modalidades que se indican en el art. 3 del D.S. mencionado, con la obligación de presentar los contratos a la Superintendencia de Pensiones para efectos de supervisón. El D.S. N° 24667 de 21 de junio de 1997 en su artículo único modifica el art. 107 del D.S. N° 24469 señalando modalidades para que las AFPS puedan monetizar los títulos de la cartera original del Fondo de Capitalización Colectivo (FCC).
- Materia: RECURSO DIRECTO O ABSTRACTO
- Distrito:
- VISTOS
- Los ciudadanos a quienes estuvo dirigida esa transferencia fueron
- sobre fideicomiso
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- “ La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.
- CONSIDERANDO V
- “los derechos y beneficios de la capitalización establecidos en la presente Ley, se harán efectivos a partir de la fecha definida mediante Decreto Supremo”.
- CONSIDERANDO VI
- “La Constitución se tendrá por infringida cuando el texto de una Ley, Decreto, Resolución o actos emanados de autoridad pública o de persona particular, natural o jurídica, sus efectos o su interpretación en relación a un caso concreto, sean contrarios a las normas o principios de aquella”.
- 1.
- 2.
- Fragmento 15
- Regístrese, hágase saber.
- PRESIDENTE DECANO
- MAGISTRADO MAGISTRADA