Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 025/01
Fecha: 24-Abr-2001
Fragmento 15
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120-1ª de la Constitución Política del Estado, 7 inc. 1), 54 y siguientes de la Ley Nº 1836, declara la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 6, 45 al 49; 56, 65, 67-A.I (1,2,3) de la Ley N° 1864 de 22 de junio de 1998, Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP); asimismo de los arts. 106, 107, 108, 118, 119, 120 y 134 del Decreto Supremo N° 24469 de 17 de enero de 1997 (Reglamento de la Ley de Pensiones); y de los Decretos Supremos N° 24585 de 29 de abril de 1997; N° 24640 de 4 de junio de 1997 y N° 24667 de 21 de junio de 1997.
- Materia: RECURSO DIRECTO O ABSTRACTO
- Distrito:
- VISTOS
- Los ciudadanos a quienes estuvo dirigida esa transferencia fueron
- sobre fideicomiso
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- “ La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.
- CONSIDERANDO V
- “los derechos y beneficios de la capitalización establecidos en la presente Ley, se harán efectivos a partir de la fecha definida mediante Decreto Supremo”.
- CONSIDERANDO VI
- “La Constitución se tendrá por infringida cuando el texto de una Ley, Decreto, Resolución o actos emanados de autoridad pública o de persona particular, natural o jurídica, sus efectos o su interpretación en relación a un caso concreto, sean contrarios a las normas o principios de aquella”.
- 1.
- 2.
- Fragmento 15
- Regístrese, hágase saber.
- PRESIDENTE DECANO
- MAGISTRADO MAGISTRADA